REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: SIRLEY CASTILLO RIASCOS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.218.008, domiciliada en Caño Negro vía panamericana, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal f, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 166, Año 1994, teniendo la misma una Nota Marginal de Reconocimiento de fecha 22-07-2004; el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Obvio colocar completamente la identificación de la madre de la adolescente, por cuanto la misma no portaba cédula que identificara su nacionalidad, siendo lo correcto: SIN IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO, siendo lo correcto: NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, se encuentras los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar la identificación de la madre de la adolescente, lo hace como COLOMBIANA, siendo lo correcto: SIN IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO, siendo lo correcto: NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. TERCERO: Al colocar el segundo nombre de la adolescente, lo hizo como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. En el Acta de Reconocimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el siguiente error material: PRIMERO: Al colocar el primer nombre de la adolescente, lo hizo como OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 166, Año: 1994, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 166, Folio Nº 187, Año: 1994, y el Acta de Reconocimiento expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 147, Folios Nos 200 Vto. y 201, Año: 2004, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 147, Folios Nos 200 Vto. y 201, Año: 2004, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente, ciudadana SIRLEY CASTILLO RIASCOS, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil Puerta Tejada Cauca de Colombia. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el HOSPITAL I DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANÍ ESTADO MÉRIDA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, donde se comprueba el error material en cuanto a la identificación de la progenitora de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente.----- Por acta de fecha once (11) de marzo de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------Obra al folio treinta y cinco (35), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 18/03/2010.------------------------------------- En fecha ocho (08) de abril de 2010, la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40). En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, PRIMERO: La identificación de la madre de la adolescente, por cuanto la misma no portaba cédula que identificara su nacionalidad, siendo lo correcto: SIN IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. En el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: La identificación de la madre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: SIN IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL DR. ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI, TUCANI MUNICIPIO CARRACIOLO PARRA OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. TERCERO: El segundo nombre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. En el Acta de Reconocimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, El primer nombre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5966
Ghuizap.-