REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Catorce (14) de Abril de dos mil Diez.--
199º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (22) de febrero del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos HENRY ANTHONY SANCHEZ MORA Y ANDY DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.305.282 y Nº V-14.761.314, en su orden, domiciliados el PRIMERO: En Caño Balza, Sector El Arapuey, casa S/N, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y la SEGUNDA: En la Vía Panamericana, Sector La Blanca, Casa Nº 4-55, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUM, ANGULO, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.987, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 84.134 y LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.707.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.452. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: HENRY ANTHONY SANCHEZ MORA Y ANDY DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03,04 Vto, del Expediente Nº 6096, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
HENRY ANTHONY SANCHEZ MORA
ANDY DEL CARMEN CONTRERAS ROJAS.
MARIA ZORAIDA SUESCUM, ANGULO
ABOGADO ASISTENTE
LUIS ALBERTO SALAS.
ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 6096.