REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA BARRIOS Y JOSÉ REGULO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.064.520 y V-13.547.300, domiciliados la primera en Tucaní vía Mesa Julia vía San Isidro del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Tucaní, casa s/n, Mesa Julia Baja del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028250060305961 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de su hijo. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA BARRIOS Y JOSÉ REGULO DUARTE, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6218 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6218
Ghuizap.-