TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de abril de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cedula de identidad Nº V-14.022.220, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle principal Nº 51-52, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Representante Legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO Y COMPRAR, una parcela de terreno identificada con el Nº 346 y una vivienda unifamiliar sobre ella construida de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts2), que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, star y cocina, comedor, integrante del Parcelamiento “Vista Hermosa”, ubicado en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de 18,50 metros, con la parcela A-347, SUR: En una extensión de 18,50 metros, con la parcela A-345, ESTE: En una extensión de 9,00 metros, con la parcela A-333, OESTE: En una extensión de 9,00 metros, con la Avenida 6-A, según consta en documento otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha cuatro de abril de dos mil ocho (04-04-2008), inserto bajo el Nº 11, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del Año 2010. Así mismo se deja constancia que dicha vivienda posee otras mejoras descritas así: Un porche completamente enrrejado, el garaje techado con machihembrado para dos (02) vehículos, piso de caico incluyendo la acera que da a la calle, construcción de área de servicio con un lavadero, un tanque de agua y un baño, mejoras estas que fueron hechas por el propietario ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA URDANETA, que no han sido declaradas a través de documento, empero como debe protocolizarse el documento de adquisición el propietario se compromete a declararlas conforme a la ley. El precio de la compra es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00). La compra de esta vivienda es beneficiosa para el patrimonio de su hija, ya que el dinero efectivo se deprecia, debido a la inflación y a los cambios de la economía de un país, cosa que no ocurre con los inmuebles, porque si toman en cuenta los mismos parámetros antes señalados los inmuebles se valorizan y su hija puede contar con un patrimonio (inmueble), que en un futuro le genere rentas que puedan contribuir a su manutención. Es por lo que solicita se le conceda la Autorización Judicial para Comprar a nombre única y exclusivamente de su hija OMITIR NOMBRE, el inmueble antes descrito, y se Autorice Retirar el dinero que le pertenece a su hija que se encuentra bajo la administración de este Tribunal en los expedientes de Autorización Judicial Nº 313, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 156,250,00) y la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 68.750,00) más los intereses devengados; en el Expediente Nº 342, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRES CON 12/100 (Bs. 22.703,12) más los intereses devengados; y en el Expediente Nº 426, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SENTENTA CON 53/100 (Bs. 16.570,53) más los intereses devengados; lo que hace un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 65/100 (Bs. 264.273,65). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad,. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización, y a solicitar el dinero respectivo en cada uno de los expedientes de Autorización Nos 0313, 0342 y 0426. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0520
Ghuizap.-
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