TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LUISA AURA VEGA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.811, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JIMMY HERNÁN ANGARITA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.286, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.655.------------------Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, los ciudadanos HENDRIK GABRIEL VALERO ACOSTA, JESÚS DANIEL VALERO VEGA, MINERVA ANDREINA VALERO VEGA Y LUISA AURA VEGA DE VALERO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.223, quien falleció en fecha 29-06-2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 866, Folio Nº 38, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos GERONIMA CARRERO DE SALGUERO, EDGAR DE JESÚS RODRÍGUEZ VELEZ Y ANA YLCE SAVEDRA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.702.441, V-9.397.031 y V-9.204.129, para el día 09/04/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA y LUISA AURA VEGA DUARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante, los testigos, la solicitante y los hijos mayores de edad. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo HENDRIK GABRIEL VALERO ACOSTA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo JESÚS DANIEL VALERO VEGA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija MINERVA ANDREINA VALERO VEGA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 8) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos GERONIMA CARRERO DE SALGUERO, EDGAR DE JESÚS RODRÍGUEZ VELEZ Y ANA YLCE SAVEDRA CARREÑO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE BAUDILIO VALERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.223, enfermero de este domicilio. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUISA AURA VEGA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.811, HENDRIK GABRIEL VALERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.652, JESÚS DANIEL VALERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.952, MINERVA ANDREINA VALERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.745, Y OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los herederos legítimos del mencionado de cuyos, JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.223, son los mencionados ciudadanos LUISA AURA VEGA DE VALERO, HENDRIK GABRIEL VALERO ACOSTA, JESÚS DANIEL VALERO VEGA, MINERVA ANDREINA VALERO VEGA, Y OMITIR NOMBRE, todos herederos y la primera de los nombrados por ser su cónyuge y los subsiguientes de los identificados, descendientes del mismo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, falleció el día 29-06-2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, supra identificado, tenía su domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, supra identificado, no tenía ningún otro heredero legítimo. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y los ciudadanos HENDRIK GABRIEL VALERO ACOSTA, JESÚS DANIEL VALERO VEGA, MINERVA ANDREINA VALERO VEGA Y LUISA AURA VEGA DE VALERO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ BAUDILIO VALERO ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.223, quien falleció en fecha 29-06-2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 866, Folio Nº 38, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0529
Ghuizap.-