TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentado por el ciudadano WILSON FLORES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.001, domiciliado en La Blanca detrás del Ambulatorio, calle 9, casa Nº 21, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE Y VISA, Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad. Refiere la solicitante, que desde hace seis (06) años aproximadamente, la progenitora de su hija la ciudadana LISBE ODALIZ CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.025, se fue del país y vive actualmente en España, que su hija OMITIR NOMBRES, quiera verla y compartir con ella, que un tío materno viajará a España y ella quiere ir con su tío, pero se presenta el problema de que necesita el permiso de la madre para la expedición tanto del pasaporte, visa y la autorización para viajar, así mismo, consigna un Poder notariado que la madre envió donde expresa su acuerdo que la niña viaje, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente, para que su hija pueda viajar con su tío materno, ciudadano DARWUIN JESÚS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.900, domiciliado en Caño Seco II, vereda 18, casa Nº 33, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, quien entre otras cosas expuso: Que tiene como seis (06) años que no ve ni comparte con su mamá, quiere verla y como su tío DARWUIN JESÚS, va para allá, quiere aprovechar la oportunidad y viajar con él a visitarla. En fecha doce (12) de abril de 2010, compareció voluntariamente la adolescente YOTSELYN DANIELIS FLORES CONTRERAS, a los fines de ratificar y manifestar su opinión en relación a la solicitud cabeza de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: estar de acuerdo y que ella quiere ir a visitar a su mamá, que esta en España y que va a pasar vacaciones con ella, porque tiene 7 años que no la ve. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad viaja por cuenta y riesgo de su tío materno ciudadano DARWUIN JESÚS GUTIÉRREZ RAMÍREZ. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0528
Ghuizap.-