TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos YUSBELIS DEL VALLE OROSCO OROSCO, LORENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ HERRERA Y YENNIFER DEL CARMEN ESPINOSA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casada y solteras las restantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.751.929, V-15.591.296, V-17.794.525 respectivamente, domiciliados en Tucaní del Estado Mérida, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, las dos primeras de diez (10) y la última de siete (07) años de edad respectivamente, según Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03-11-2009, bajo el Nº 84, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-------------------Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, las dos primeras de diez (10) y la última de siete (07) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEXANDER GREGORIO TAMAYO PARRA, quien falleció ab-intestato, en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 07-02-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.991, según se evidencia en acta de defunción Nº 010, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-------------------------------------En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas MAYRA GABRIELA GONZÁLEZ y ZENDY VERONET PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.436.967 y V-18.614.567, para el día 29/03/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que ratifiquen las declaraciones presentadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Poder Especial otorgado al Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03-11-2009, bajo el Nº 84, Tomo 27. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEXANDER GREGORIO TAMAYO PARRA, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas las dos primeras por ante la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Mérida y la última por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia y ratificado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas MAYRA GABRIELA GONZÁLEZ y ZENDY VERONET PIRELA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a las ciudadanas YUSBELIS DEL VALLE OROSCO OROSCO, LORENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ HERRERA Y YENNIFER DEL CARMEN ESPINOSA MONTILLA, de vista, trato y comunicación desde hace más de 5 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que son las legítimas madres de los menores OMITIR NOMBRES. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si los niños OMITIR NOMBRES, son hijos legítimos de ALEXANDER GREGORIO TAMAYO PARRA, que murió ab-intestato en Tucaní, Estado Mérida. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia y ratificadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, las dos primeras de diez (10) y la última de siete (07) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEXANDER GREGORIO TAMAYO PARRA, quien falleció en fecha 07-02-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.991, según se evidencia en acta de defunción Nº 010, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0514
Ghuizap.-
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