TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FREDDY ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.246, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada YRLEM YAMILETH HERNÁNDEZ PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.656 procediendo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y los artículos 8 y 30, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR, un inmueble, ubicado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que es de su propiedad junto con sus hijas YERITZA DEL CARMEN, MARÍA TIBISAY, LISBETH DEL MARA, DARCY ZULEMA, MARYORY ANDREINA, FREDIRE THAMAIRA, OMITIR NOMBRE, mayores de edad las seis primeras y adolescente la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.655.163, V-14.529.522, V-14.529.519, V-16.039.719, V-18.056.900 y V-20.940.609 en su orden, tal como consta en Planilla de Declaración Sucesoral Nº 0709 y en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 21-11-1988, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 105, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 29-07-2009, bajo el Nº 34, Protocolo 1º, Tomo 4º, Trimestre 3º del año 2009. Es el caso que en fecha 17-09-2009, tal y como consta en Acta de Junta Directiva Nº 928, se le otorgó un Crédito Hipotecario, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00); cantidad esta que genera la tasa de interés social para el sistema de habitad, para remodelación de la vivienda ubicada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para garantizar el monto del crédito respectivo, se construirá una hipoteca especial de primer y único grado sobre dicho inmueble. Para que se le haga efectivo dicho crédito, la Caja de Ahorro del Personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, requiere autorización judicial emitida por un Tribunal de Protección, dada la condición que hay una adolescente como copropietaria del bien inmueble a hipotecar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0498
Ghuizap.-
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