TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.684.176, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, tercera calle, casa Nº 194, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.267, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474 y civilmente hábil, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en dos pólizas de Seguro de Vida Global, una con Seguro Zurich y otra con Seguros Mercantil, dejados por su legitimo padre el causante MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.089, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil diez (19-02-2010), según consta en Acta de Defunción Nº 019, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0538
Ghuizap.-