REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OFELIA CONTRERAS VIUDA DE MONCADA, venezolano, mayor de edad, comerciante independiente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.474, nacido en San Isidro Alto, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha ocho de mayo de 1957, domiciliada en Río Perdido Centro, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Estado Mérida del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), EVELYN RUTHMABEL AMELINCKX LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.638, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.061, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual a la niña que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, nacida en el Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, de fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hija de FILOMENA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.906, fallecida en fecha 17-08-1999, según acta de defunción que reposa en el Expediente Nº 0412 de este Tribunal, y su padre biológico el ciudadano JULIO ALBERTO DÍAZ VILORIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.121, quien fue privado de la Patria Potestad por sentencia de fecha 22-02-2007, Expediente Nº 0412 dictado por este Tribunal de Protección. Según como consta en Acta de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se encuentra inserta al folio 32, del Acta Nº 221, Año: 1999, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia. Que desde pequeña la niña ha convivido con ella y le ha dado el cuidado, la educación y la ha protegido, como si fuese su propia hija.--------------------La niña OMITIR NOMBRE, no ha sido antes adoptada, no existe vínculo consanguíneo con ella, ni ha sido tutora. Una vez cumplida la fase administrativa de adopción, tomando en consideración que la niña la identifica como madre, existe un lazo afectivo maternal entre su persona y ella, persistiendo el deseo de adoptarla como hija, es por lo que solicita la Adopción Plena e Individual de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------Vista la opinión favorable dada por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana OFELIA CONTRERAS VIUDA DE MONCADA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-Mérida).-----------------------------------------------------------------------------------------Certificado de Idoneidad a la ciudadana OFELIA CONTRERAS VIUDA DE MONCADA, favorable a la adopción.----------------------------------------------------------------------------------------------Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.------ Certificado de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----------- El Informe Médico. El Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OFELIA CONTRERAS VIUDA DE MONCADA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (IDENA-Mérida).----------------------- En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana OFELIA CONTRERAS VIUDA DE MONCADA, plenamente identificada en autos, pretenden sobre la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo la niña se llamará “OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
La Sria
Exp. Nº 5140
Ghuizap.-
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