TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.176, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, tercera calle, casa Nº 194, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN ROSA CARRUYO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.267, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.474.-----------------------Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y las ciudadanas ISABEL CRISTINA CARRUYO NUÑEZ Y AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ, quien falleció en fecha 19-02-10, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.089, según se evidencia en acta de defunción Nº 019, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------------En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNÁNDEZ, OMAIRA DEL CARMEN GRIMALDO Y YUSMANIA QUIÑONEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.782.518, V-9.200.396 y V-11.911.359, para el día 20/04/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS Y MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos ISABEL CRISTINA CARRUYO NUÑEZ Y OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos y la solicitante. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNÁNDEZ, OMAIRA DEL CARMEN GRIMALDO Y YUSMANIA QUIÑONEZ MORA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuantos hijos tenía el ciudadano MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ y como se llaman. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, de donde conocen a la Familia Carruyo Nuñez y cuantos años tienen conociéndolos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos ISABEL CRISTINA CARRUYO NUÑEZ, OMITIR NOMBRE y su esposa AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y las ciudadanas ISABEL CRISTINA CARRUYO NUÑEZ Y AREHANNY JOSEFINA NUÑEZ CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MERVIS SEGUNDO CARRUYO SUAREZ, quien falleció en fecha 19-02-10, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.089, según se evidencia en acta de defunción Nº 019, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0534
Ghuizap.-
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