REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CARRILLO ESCALONA y DEGLYS JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.097.477 y V-15.357.624, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial Bubuqui II, Torre 45, Apartamento 3-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 15 bis, casa Nº 11-42, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) MENSUALES, por adelantado los cinco (05) primeros días, en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440,00), para contribuir con las necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028290060233382 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos relativos a medicinas, consultas medicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a sus hijos, todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA CAROLINA CARRILLO ESCALONA y DEGLYS JOSÉ MARQUINA RAMÍREZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5584 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5584
Ghuizap.-