REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.199, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Sector Gavilanes, Finca Guadalupe, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MIRLANDA ROSA SUAREZ PABA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.903, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector El Milagro, casa Nº 02-20, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistidos por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de 2010, según Acta que riela al folio catorce (14). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, el día sábado a partir de las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) hasta el día domingo, todos los fines de semana, además que las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, el día del padre lo compartirá con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO CONTRERAS Y MIRLANDA ROSA SUAREZ PABA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6165 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6165
Ghuizap.-
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