REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DE LAS NIEVES MONTERO BENITEZ Y MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera manicurista y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.220.484 y V-12.780.365, domiciliada la primera en vía La Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Torre 29, piso 3, Apartamento 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 3, calle 16, Edificio Carmiña, piso 2, Apartamento 4, Mérida, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRE, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a sus hijos, un fin de semana cada quince días, es decir, los busca a los dos el día domingo a las 8:00 am y los retornará a las 10:00 pm., y de vez en cuando los buscará el día sábado y los retornará el día domingo. En cuanto a las vacaciones escolares de agosto se pondrán de acuerdo los padres, y en navidad los mismos disfrutarán ambos padres con sus hijos, de la siguiente forma: el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al siguiente año alterno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES MONTERO BENITEZ Y MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ, en beneficio del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6226 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6226
Ghuizap.-
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