REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).-
 
 
200º  y  151º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZENAIDA ELENA CONTRERAS DE BAYESTEROS Y JOSÉ GLODULFO BAYESTEROS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad,        la primera secretaria y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.900.169 y V-11.911.934, la primera domiciliada en la Urbanización La Motosa, calle principal, casa Nº 64,  El Vigía, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Kilometro 53, vía aeropuerto, casa s/n, Finca Buena Vista, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  a favor de la  niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, divididos en semanas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00). Además cancelará UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES  (Bs. F. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre, en forma puntual y oportunamente, y la misma le extenderá un recibo debidamente firmado. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que así se requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de  normas  de  orden  público,  sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir   una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZENAIDA ELENA CONTRERAS DE BAYESTEROS Y JOSÉ GLODULFO BAYESTEROS GUERRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6144 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº 6144
 
Ghuizap.-
 
 
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