TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LEYNNY MARIALY MÁRQUEZ PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.292, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728.--------------------------------------------------- Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, quien falleció en fecha 26-01-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.692, según se evidencia en acta de defunción Nº 17, Folio Nº 18, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------- En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha tres (03) de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO MORA ARAQUE, MARLY YOHANA MARQUEZ PUENTES, LILIANA LISBETT FUENTES ARCHILA y GLEOMARLY ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.558.577, V-18.498.881, V-11.216.571 y V-18.498.661, para el día 22/03/2010, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, del hijo y de la solicitante. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO MORA ARAQUE, MARLY YOHANA MARQUEZ PUENTES, LILIANA LISBETT FUENTES ARCHILA y GLEOMARLY ROJAS GUILLEN, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente a la ciudadana LEYNNY MARIALY MÁRQUEZ PUENTES, de vista, trato y comunicación y desde cuando la conocen. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, y desde cuando lo conocieron. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, falleció trágicamente el 26 de enero de 2009, víctima de un atraco en su negocio, Joyería El Troquel. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la relación concubinaria que mantuvo la ciudadana LEYNNY MARIALY MÁRQUEZ PUENTES, con NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, procrearon dos hijos de nombres: OMITIR NOMBRES. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, no se le conoció ningún otro tipo de hijo o heredero, sino los dos OMITIR NOMBRES. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, son sus dos hijos OMITIR NOMBRES. SEPTIMA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON ENRIQUE SALAS CONTRERAS, quien falleció en fecha 26-01-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.692, según se evidencia en acta de defunción Nº 17, Folio Nº 18, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0518
Ghuizap.-