REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GORETTI MARISOL DA MATA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.004, domiciliada en Avenida Bolívar con Avenida 10, casa Nº 6-9, piso 2, Apto 3, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.801, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, avenida principal, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, según Acta que riela a los folios catorce (14) y quince (15). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El progenitor propone un Régimen que sea durante la semana, buscará a su hijo, los lunes a las 7:00 p.m. y llevarlo el martes a las 8:00 a.m. y los miércoles a las 7:00 p.m. hasta el jueves antes de las 7:00 p.m. Esta proposición es tomando en consideración el interés superior del niño, igualmente las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, y las vacaciones de diciembre serán compartidas en forma equitativa, es decir que si este año comparte con la mamá carnaval para el próximo lo hará con el papá y así sucesivamente e igualmente las vacaciones escolares y de semana santa y las de diciembre. El padre no custodia tomará en cuenta la adaptación que pudiese tener el niño, al cumplimiento de este régimen y será revisado una vez que el ciudadano TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, termine la maestría que actualmente esta realizando. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GORETTI MARISOL DA MATA GONCALVES y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente Nº 6079 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, hasta tanto CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6079
Ghuizap.-
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