REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).

199º y 151º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS EDWIN NIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, bombero industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.084, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 3, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio diecinueve (19), la ciudadana ANGIE RIXENEA RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.798, domiciliada en el Barrio Sur América, calle 2 con avenida 5, casa Nº 47-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIS EDWIN NIETO GONZÁLEZ, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro que en su oportunidad aperturará la progenitora, en la Entidad Bancaria BANFOANDES Agencia El Vigía. Además esta de acuerdo en que los gastos médicos, medicinas y vestuario sean compartidos previo acuerdo entre las partes, asimismo esta conforme en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos ofrecidos, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Que el padre de su hijo siga cancelando la matricula escolar. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDWIN NIETO GONZÁLEZ y ANGIE RIXENEA RODRÍGUEZ NAVA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6116, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6116
Ghuizap.-