REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.568, domiciliada en la Urbanización Caño Seco, Sector La Esperanza, calle principal, casa Nº 23, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.898, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.462, domiciliado en la Urbanización La Florida, El Paraíso, calle 4, avenida 2, Nº 2-22, al lado de la Cooperativa de Madera de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto a la obligación de manutención, visto que no se estableció el aumento automático y proporcional de la obligación de manutención y de los bonos en el libelo de la demanda, solicita se acuerde el veinte por ciento (20%) anual en sentencia definitiva. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO MARTINEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 64, Folios Nos 094-095, Año: 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 115 y 201, Folios Nos 58 y 204, Años: 2004 y 2006. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.--------------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA QUINTERO MARTINEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 64, Folios Nos 094-095, Año: 2002.-----------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA QUINTERO MARTINEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.------------------------------------------------------------LA PATRIA POSTETAD: Esta Institución Familiar será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, mora y efectivamente a los hijos. LA CUSTODIA: es ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, que será pagada por el padre por mensualidades adelantadas, mediante dinero en efectivo y de legal circulación nacional o en su defecto se aperturará una cuenta de ahorro para tal fin. En cuanto a los gastos decembrinos de sus hijos, el padre pagará en el mes de NOVIEMBRE de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y en el mes de AGOSTO de cada año, para la compra de útiles escolares o uniformes escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En cuanto a otros gastos extraordinarios que surjan y que hayan de erogarse a favor de los niños, en servicios médicos, odontológicos especializados y otros que sean necesarios y ameriten los niños, se establecen que deben ser cubiertos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, el padre los podrá buscar en su hogar, todos los fines de semana y lo retornará el domingo, igualmente podrá tener contacto con sus hijos por vía telefónica, computarizada. Así mismo podrá llevar, retirar a sus hijos de la Institución donde estudien, los días que se consideren necesarios, siempre y cuando los regrese al hogar de la madre, en épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina, serán compartidas, rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ BERTEL CHACON y MAYRA ALEJANDRA QUINTERO MARTINEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 64, Folios Nos 094-095, Año: 2002.------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------- LA PATRIA POSTETAD: Esta Institución Familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, mora y efectivamente a los hijos. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, que será pagada por el padre por mensualidades adelantadas, mediante dinero en efectivo y de legal circulación nacional o en su defecto se aperturará una cuenta de ahorro para tal fin. En cuanto a los gastos decembrinos de sus hijos, el padre pagará en el mes de NOVIEMBRE de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y en el mes de AGOSTO de cada año, para la compra de útiles escolares o uniformes escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales tendrán un aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En cuanto a otros gastos extraordinarios que surjan y que hayan de erogarse a favor de los niños, en servicios médicos, odontológicos especializados y otros que sean necesarios y ameriten los niños, se establecen que deben ser cubiertos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, el padre los podrá buscar en su hogar, todos los fines de semana y lo retornará el domingo, igualmente podrá tener contacto con sus hijos por vía telefónica, computarizada. Así mismo podrá llevar, retirar a sus hijos de la Institución donde estudien, los días que se consideren necesarios, siempre y cuando los regrese al hogar de la madre, en épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina, serán compartidas, rotativas de mutuo acuerdo entre los padres. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6053
Ghuizap.-