REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.379 y V- 9.474.255, domiciliada la primera de las nombradas, en esta ciudad de Mérida; y el segundo en El Vigía, Estado Mérida, asistidos ambos por la abogado ROSA ISABEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.025.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.602 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), se recibió para su distribución la presente demanda, por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, intentada por los ciudadanos: LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ, por DIVORCIO 185-A, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, correspondiéndole a este juzgado por distribución en esta misma fecha nueve (9) de marzo del año 2009, según consta del sello de distribución (folio 02)-.
En nota de secretaria se dejó constancia que se recibió por distribución en fecha nueve (09) de marzo del año 2009, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal (folio 7).
Seguidamente, en auto de fecha nueve (09 ) de marzo del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio para la duodécima audiencia siguiente a tal notificación. Se libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público y se entregó al Alguacil para que la hiciera efectiva. (folio 8).
En fecha seis (06) de abril del año 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó al expediente la Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de turno de la Fiscalía Decimoquinta, el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO (folios 11 y 12).-
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2009, diligenció el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A y en consecuencia, nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ. (folio 13)
El día veintisiete (27) de abril del año 2009, una vez incorporada al cargo a Juez Titular, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que la causa no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho.
Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2009, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio y que actualmente son todos mayores de edad, según los señalado por la parte solicitante en su escrito libelar, y una vez consignadas el Tribunal dictará sentencia en el tercer día de despacho. (folio 15)
En fecha doce (12) de abril del año 2010, mediante diligencia suscrita por la Abogado Rosa Isabel Zerpa de Espinoza, consignó al presente expediente, las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento (3), solicitadas en el auto de fecha 27 de abril de 2009, (folios 16 al 19)
Este es el historial de la presente causa, y este Tribunal para decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN.-
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ , insertas a los folios 3 y 4, donde se evidencia que son fidedignas las identificaciones, esta Juzgadora le concede valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO No. 10, de fecha 1° de junio, correspondiente al año 1987, expedida por Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, que hace constar que los ciudadano: LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ contrajeron matrimonio civil. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio evidenciándose así el vínculo matrimonial existente, y que pretenden disolver, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folio 05 y 6).- Y así se decide.-
TERCERO: Original del escrito sucrito por los ciudadanos LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE, mediante el cual ratifican contenido de la solicitud de divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por ser un documento público de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
A los efectos de decidir. Este Tribunal observa:
Este Tribunal declara que en el caso sub examine, lo manifestado en el escrito cabeza de autos, una vez verificado que tales hechos se encuadran dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que exista en ningún momento la reconciliación permaneciendo inalterable dicha separación, hasta la presente fecha y demostrado así la ruptura prolongada y permanente por un lapso mayor de cinco años. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal; y no habiendo hecho objeción alguna a la misma el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, debidamente notificado (folio 12), y establecido entonces definitivamente, tal como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco años, y cuya ruptura prolongada de la vida en común, está prevista como supuesto fáctico de en la norma antes comentada.
En consecuencia, este Tribunal declarará la SEPARACION DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano de seguidas en la presente dispositiva, en forma clara, precisa y lacónica. Y así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.379 y V- 9.474.255, domiciliada la primera en esta ciudad de Mérida; y el segundo en El Vigía, Estado Mérida, y hábiles, según matrimonio celebrado por ante el la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, (hoy Registro Civil), Acta No. 10 de fecha 1° de junio del año 1987. - Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente, una vez que quede firme la misma. Y así se decide.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda.
Publíquese, cópiese, notifíquese y désele copia certificada para la estadística del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (1:00 p.m). Se expidió copias certificada para la estadística del Tribunal.-
SCRIA TTLAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO R
EXP No. 28170
YFM/LQR/eo
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