REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de abril del año dos mil diez.-
199° y 151°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.656.180 y 17.492.789 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio NATALIA OLIVIASIS ONTIVEROS LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.000, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y un (01) anexo en un (01) folio útil, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, folio 03.
En auto de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho, que riela al folio 05, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. En relación a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, se dejo establecido que se resolvería lo conducente por auto separado.
En auto de fecha 01 de diciembre del año 2008, folio 06 y 07, se aperturó el acto con la presencia de los cónyuges ciudadanos JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, procediendo la Juez a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
Al folio 09 riela poder apud acta, de fecha 01 de diciembre del año 2008, otorgado por la ciudadana KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, a la abogada NATALIA OLIVIASIS ONTIVEROS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.799.005 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.000.
Al folio 10 de la presente solicitud, riela escrito de fecha 19 de febrero del año 2010, suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, asistidos de abogados mediante la cual solicitan la conversión de divorcio.
En auto de fecha 22 de febrero del año dos mil diez, folio 11 y 12, se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido más de un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.
Al folio 14 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo del año 2010, folio 15.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, que riela al folio 02 y su vuelto, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, signada con el Nº 061 y hace constar que los ciudadanos: JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de octubre de 2007, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta juzgadora observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, manifestando los cónyuges su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en escrito que riela al folio 10 y su vuelto de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que esta Juzgadora procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha 22 de marzo del año 2010, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, por no haber existido reconciliación entre ellos.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ LUIS LUZARDO FLORES Y KARLA ISABEL PERDOMO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.656.180 y 17.492.789 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 29 de octubre de 2007, por ante el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, según acta Nº 061. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA AMENODORO RANGEL LAMUS DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, y a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


Exp. 28018.-
YFM/LQ/jp.-