REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RODOLFO ZERPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.452.616, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.769.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.744 y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: MAURA FLORES DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.876, domiciliada en la Población de Lagunillas, Sector el Molino, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


II
PUNTO UNICO DEL
DESISTIMIENTO



Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 25 de Marzo de 2.010, que obra inserta al folio 81 del presente expediente, efectuado por el ciudadano: RODOLFO ZERPA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.452.616, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.756.031, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.331 y jurídicamente hábil, por medio de la cual desiste del procedimiento en los términos siguientes:

Horas de despacho de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2010, presentes ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO ZERPA GUILLEN ya identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15756031, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil inscrito por ante el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 115.331, ante usted ocurro para exponer: Desisto de la acción de la causa incoada contra la ciudadana MAURA FLORES DE ZERPA, ya identificada en autos , por cuanto no fue citada para presentar por ante este Tribunal. Es todo. Se leyó y conforme firman”.

Visto que la parte demandante en el presente juicio desistió de la acción, tal como consta de la diligencia up supra transcrita este tribunal observa:
Que la parte demandada al momento del Desistimiento y según se desprende de los autos no se encontraba debidamente citada para el juicio, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, no se requiere que la parte demandada manifieste su consentimiento en relación al desistimiento de la parte actora.
De lo antes expuesto este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto al desistimiento de la parte actora de la siguiente manera:
PRIMERO: Que la parte actora, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía EL DIVORCIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si aun no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y copias certificadas.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo.
En consecuencia, se ordena certificar cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de desistimiento y del auto que homologa el mismo, por auto separado
Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR.,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 27.742.-
YFM/LJQR/aeqs.-