REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000095
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ AVENDAÑO DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.310.247.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE ALIMENTOS L.N. ALTO CHAMA C.A., en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERON RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.350.727, en su condición de Vice-Presidente de la demandada.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 546,29), cantidad esta que es cancelada en este acto en cheque de Gerencia N° 00059639, de la cuenta N° 0108-0372-10-0900000018, contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 546,29), a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ AVENDAÑO DIAZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, y concedido como fue expuso: “Solicito a este Tribunal que el cheque que esta entregando en este acto la parte demandada, sea recibido por este Tribunal a los fines de su tramitación por ante la Oficina de Control de Consignaciones, dado que el demandante de autos no a tenido comunicación con esta representación hasta el día de hoy”, es todo. Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, ordena recibir y remitir mediante Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, el cheque de Gerencia N° 00059639, de la cuenta N° 0108-0372-10-0900000018, contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 546,29), a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ AVENDAÑO DIAZ, a los fines de la tramitación de la apertura de la cuenta a favor del trabajador, y una vez solicitado por el trabajador demandante se le tramitara la entrega de la cantidad que se encuentre depositada en la cuenta a su favor. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos la entrega al trabajador de la cantidad consignada en este acto.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARIA VIRGINIA PERNIA R. PATRICIA ELENA CABRERA M.
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