REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000439
PARTE ACTORA: LISANDRO ENRIQUE GONZALEZ CLAK, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.208.441.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH C. PEÑA BRICEÑO y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.790 y 65.350 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.231.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LISANDRO ENRIQUE GONZALEZ CLAK, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.208.441, y sus abogadas las abogadas ELIZABETH C. PEÑA BRICEÑO y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.790 y 65.350 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.231, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, por los intereses de la República, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados incluido el daño moral, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad esta que es cancelada el día miércoles treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

Los Presentes,


LISANDRO ENRIQUE GONZALEZ C. ELIZABETH C. PEÑA BRICEÑO


ANA DELINDA SOSA MARQUEZ MARIA EUGENIA ARELLANO Z.


LUIS RAMON SUESCUN RANGEL