REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000074
PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA RONDON ZERPA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTICOMERCIAL MARBENCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEYRA VANESSA MEZA SERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2010, siendo las 10:00 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega en copia certificada la abogada NEYRA VANESSA MEZA SERRA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.917, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
NEYRA VANESSA MEZA SERRA
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