REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-00033
PARTE ACTORA: DANIEL BOTELLO PABÓN
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, MARIA CLAUDIA GARCÍA DE DIAZ Y MARIO DÍAZ GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL EL SERRANO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YANISKA MENDEZ RUSSO y JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DANIEL BOTELLO PABÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.466.531, y su coapoderado judicial el abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.857, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la Gerente de Operaciones de la demandada ciudadana CALOGERINA GIAMBALVO SOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.484, y su coapoderado judicial el abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.007, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 6.237,44), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes 23 de abril de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.237,44); y el día martes 11 de mayo de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución en base al monto total faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


DANIEL BOTELLO PABÓN MARIO DÍAZ GARCÍA


CALOGERINA GIAMBALVO SOSA JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS