REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000459
PARTE ACTORA: ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA C. MARIN V. y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.631 y 110.632 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.201, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de Gerencia N° 00087794, de la cuenta N° 0108-0334-99-0900000010, contra el Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente al sexto (06) día hábil siguiente al de hoy. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
CARLOS ARTURO NAVARRO S. MARIA FERNANDA SILVA D.
MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO A.
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