REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000111
PARTE ACTORA: ENDAR NOERMA MENDOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.350.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JARDIN MATERNO INFANTIL LA CASITA AZUL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2006, bajo el N° 70, Tomo A-20, en la persona del ciudadano OSCAR O. GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.387, en su condición de Director-Gerente y patrono de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ENDAR NOERMA MENDOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.350, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, consignando en este acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil JARDIN MATERNO INFANTIL LA CASITA AZUL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2006, bajo el N° 70, Tomo A-20, en la persona del ciudadano OSCAR O. GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.387, en su condición de Director-Gerente y patrono de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ENDAR NOERMA MENDOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.350, en contra de la Sociedad Mercantil JARDIN MATERNO INFANTIL LA CASITA AZUL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio de 2006, bajo el N° 70, Tomo A-20, en la persona del ciudadano OSCAR O. GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.387, en su condición de Director-Gerente y patrono de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 30-06-2009; Fecha de Egreso: 23-10-2009; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintitrés (23) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal a): desde 30-06-2009 hasta 23-10-2009, correspondiéndole 15 días por este periodo, a razón de Bs. 36,78 diarios (Salario integral), lo que arroja un total por antigüedad durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor de la trabajadora de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 551,70), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-06-2009 hasta el 23-10-2009, correspondiéndole 5,5 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas y 1,75 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 34,67 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 190,69). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-06-2009 hasta 23-10-2009, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 34,67 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 130,01), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 30-06-2009 hasta el 23-10-2009, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintitrés (23) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 36,78 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 367,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 30-06-2009 hasta el 23-10-2009, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veintitrés (23) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 36,78 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 551,70). Lo que da un total por despido injustificado de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 919,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.791,90), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 30 de junio de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 23 de octubre de 2009, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 23 de octubre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 19 de marzo de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ENDAR NOERMA MENDOZA A. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
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