REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000131
PARTE ACTORA: NANCY NOHEMI DELGADO FARFAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.563.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RINEW C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-27, de fecha 10 de enero de 2005, en la persona de su representante estatutario la ciudadana NANCY NEWMAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.392, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO J. SANDIA BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NANCY NOHEMI DELGADO FARFAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.563, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidenta la ciudadana NANCY MARGARITA NEWMAN MILLAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.037.392, asistida por el abogado ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.089, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cheque N° 75000013, de la cuenta corriente N° 0121 0313 11 0102339049, contra el Banco CORP BANCA C.A., de la cual es titular la demandada, a favor de la demandante; el día martes veinticinco (25) de mayo de 2010, le cancelara la parte demandada a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y el día miércoles veintitrés (23) de junio de 2010, le cancelara la parte demandada a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
NANCY NOHEMI DELGADO FARFAN ANA ALICIA LEAL MORENO
NANCY MARGARITA NEWMAN MILLAN ALVARO J. SANDIA BRICEÑO
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