REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000422
PARTE ACTORA: ANGGIE MILEIVY ESPINOZA CUEVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.486.112.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA COORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA: BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS y ISOLINA VARILLAS BELANDRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANGGIE MILEIVY ESPINOZA CUEVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.486.112, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, representada por sus apoderadas judiciales las abogadas BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS e ISOLINA VARILLAS BELANDRIA, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 84.483 y 103.387 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada respectivamente, y autorización emitida por la ciudadana NELLIYS MOLINA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.991.303, en su condición de Directora General de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 26 de abril de 2010, y que se consigna al expediente en original en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 5.421,06), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de Gerencia Nº 00019132, de la cuenta corriente Nº 0108 0904 51 0900000019, contra el Banco Provincial, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ANGGIE MILEIVY ESPINOZA CUEVAS ANA BEATRIZ CIRIMELE G.


BLANCA ESTELA MOLINA DE B. ISOLINA VARILLAS BELANDRIA