REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000546
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO MEZA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.536.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NUEVO YUAN LIN RESTAURANT BAR C.A., en la persona del ciudadano WOO SIN SAN, en su condición de Presidente de la demandada.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LARES MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANK REINALDO MEZA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.536, y su abogada asistente MARIA VIRGINIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada INES MARIA LARES MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.084, según poder autenticado que se agrega en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.402,42), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.943,45), en cheque N° 48350658, de la cuenta corriente N° 0134 0448 80 4483017617, de la cual es titular LI FENG YANLI, a favor del ciudadano FRANK MEZA, quien es el demandado, contra el banco BANESCO, y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.458,97), que se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso en el banco Banesco a favor del demandante, cantidad esta que debe ser retirada por el trabajador de la entidad bancaria previa autorización que emita el demandado, comprometiéndose en este acto la demandada a entregar dicha autorización en día de hoy a los fines que el demandante inicie los tramites por ante el banco, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al decimoquinto (15) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


FRANK REINALDO MEZA FERNANDEZ MARIA VIRGINIA PERNIA


INES MARIA LARES MARIN