REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000038
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL MOROÑO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes trece (13) de abril del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: GREGORIO JOSE PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.029.042, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogados: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el abogado en ejercicio: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple, para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.800,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en cheque librado contra el Banco de Venezuela signado con el N°47004238, por la cantidad acordada, de fecha 12 de abril de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.