REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000100
PARTE ACTORA: ISAAC JOSE DURAN HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES DE EL VIGIA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de abril del año 2010, siendo las 12:45 p.m. se presentaron a los fines de cumplir el convenimiento, comparecieron a la misma el ciudadano: ISAAC JOSE DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.917.581, en su condición de parte actora, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397,y la ciudadana: NILDA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “de conformidad con el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por cuanto tengo una acreencia con la empresa demandada y como quiera que los créditos de los trabajadores son créditos privilegiados, me hago parte en especialmente en esta causa como tercero a los fines de cumplir el convenimiento. Es todo”, dándose así inicio a la audiencia, quienes a los fines de cumplir con el convenimiento: la tercera pagadora da en pago a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la tercera pagadora entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la tercera pagadora en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ante la demandada, ni en contra de sus sucesores. Este tribunal en vista de que se ha cumplido el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO DEL ACUERDO POR LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare firme la presente decisión, por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
TERCERO PAGADOR.
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