REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000032.
PARTE ACTORA: YARITZA MÉNDEZ RONDON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS Y ENRIQUE LÓPEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES EL VIGIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de abril del año 2010, siendo las 08:30 a. m. se presentaron a los fines de llegar a un convenimiento, comparecieron a la misma la ciudadana: YARITZA MÉNDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.864.908, y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la ciudadana: NILDA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “de conformidad con el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por cuanto tengo una acreencia con la empresa demandada y como quiera que los créditos de los trabajadores son créditos privilegiados, me hago parte en especialmente en esta causa como tercero a los fines de llegar a un convenimiento. Es todo”, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente convenimiento: la tercera pagadora da en pago a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.980,53). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la tercera pagadora entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la tercera pagadora en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ante la demandada, ni en contra de sus sucesores. Este tribunal en vista de que se ha llegado a un convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO TOTAL DE LA DEMANDA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare firme la presente decisión, por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas.



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA







TERCERO PAGADOR.