REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000222
PARTE ACTORA: DEISI COROMOTO AGUZI HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: HERNAN RUGELES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves quince (15) de abril del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: DEISI COROMOTO AGUZI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.072.319, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la apoderada de la parte demandada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.189,93) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Para un total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.189,93). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 20 de abril de 2010, y la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de abril de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.