REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000214
PARTE ACTORA: ANGEL ESTIDIO MARQUINA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL APICELLA CACERES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: LUIS ARTURO GONZLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-5.624.715,en su condición de director de recursos humanos de la empresa demandada, y el abogado: JOSE MANUEL APICELLA CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.739, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.5.198,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 17 de mayo de 2010. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora manifiesta que previa comunicación con su representado, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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