REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000211.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO VERGARA GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL YULIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de abril del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO ANTONIO VERGARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.020.571, en su condición de parte actora, asistido por el abogado: ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°51.061, y el ciudadano: JUJAD EL MAAZ ESTEJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.398.367, en su condición de parte demandada, y su apoderado abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. Quienes han llegado a un acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 23 de abril de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON GRATEROL.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.







PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.