REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000216
PARTE ACTORA: JOSE ALUVER VEGA MORA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY ZAMBRANO ARAQUE y YULI ZAMBRANO ARAQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VILLAMIZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de abril del año 2010, siendo las 11:10 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ALUVER VEGA MORA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 8.708.468, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, y la ciudadana: JULY DEL VALLE ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.302.075, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.997, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al os fines de llegar a un acuerdo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Dicha suma será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de abril de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 31 de mayo de 2010, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2010, la cuarta por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de julio de 2010 la cinco por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 31 de agosto de 2010, participando su cumplimiento por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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