REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000061
PARTE ACTORA: MARIA LISBETH RAMIREZ BERRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por la Ciudadana: María Lisbeth Ramírez Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.299.781,domiciliado en la población de nueva Bolivia sector san pedro casa sin numero del Estado Mérida, hábil en derecho, representada procesalmente por la procuradora de trabajadores abogado Erika Marina Jimenez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues la accionante, se desempeñaba como: Docente de Aula, en la UNIDAD EDUCATIVA PALMICHOSO NUCLEO ESCOLAR RURAL 2; de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado profesional de la docencia, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas.

Sentada la anterior premisa jurisprudencial, la cual acoge este Juzgado y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción incoada por la Ciudadana: María Lisbeth Ramírez Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.299.781, y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.

El Secretario,

Abg. Gabriel Peña.