REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000044
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA BUSTAMANTE MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: VICTOR VARELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de abril del año 2010, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BUSTAMANTE MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº20.571.335, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: VICTOR VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.962.070, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°40.832, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.