REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000227
PARTE ACTORA: WILMENER RAMON GUERRA ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES EL VIGIA C.A.
TERCERA PAGADORA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de abril del año 2010, siendo las 12:25 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y solicitaron reanudar las presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano: Wilmener Ramón Guerra Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.688.949, en su condición de parte actora y su apoderado abogado en ejercicio: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.258, y la ciudadana: NILDA MORA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°57.192, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: de conformidad con el artículo 1.283 del Código Civil Venezolano, por cuanto tengo una acreencia con la empresa demandada y como quiera que los créditos de los trabajadores son créditos privilegiados, me hago parte en este acto como tercero a los fines de llegar a un convenimiento, dándose así inicio a la audiencia, En este sentido, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) como adelanto de prestaciones sociales y en virtud de ello la tercera pagadora ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO BOLÍVARES (Bs.5.000,00), para un total de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,00) aceptando la parte actora el pago y llegaron a un convenimento en los términos expuestos. Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la tercera pagadora entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la tercera en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ante la demandada, ni en contra de sus sucesores. Este tribunal en vista de que se ha llegado a un convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare firme la presente decisión, por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





TERCERA PAGADORA.