REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000031
PARTE ACTORA: YILVER JOSE MENDOZA HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS NARANJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON OVIEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, siendo las 11:10 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, y el abogado en ejercicio: RAMON OVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.744, apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al os fines de llegar a un acuerdo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Dicha suma será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de abril de 2010, la segunda por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 28 de mayo de 2010, participando su cumplimiento por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara que previa comunicación con su representado expresa que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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