REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000054
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ZAPATA BELEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: JAVIER GUTIERREZ OSPINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CARDENAS GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de abril del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO ZAPATA BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.27.450, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogados: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: JAVIER GUTIERREZ OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.392.239, asistido por el abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.102, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 14 de mayo de 2010, y la segunda por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 31 de mayo de 2010, la tercera por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 15 de junio de 2010, y la segunda por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de junio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.