REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000215
PARTE ACTORA: ALEXANDER ZAMBRANO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ISELITAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de abril del año 2010, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALEXANDER ZAMBRANO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.239.003, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: FERELIS MABEL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-13.283.745,en su condición de jefe de recursos humanos de la empresa y el abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.181,00). Para un total de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 18.181,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de mayo de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.