REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000029
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO ARAUJO HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de abril del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EDGAR ANTONIO ARAUJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.696.234, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: RAMIRO SANCHEZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-12.462.412, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.515, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que no fue despedido y recibió la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 16 de abril de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.