REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Once.

2001º y 152 º

Asunto Nº. 02119
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos IRIS DEL CARMEN DIAZ SOSA y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.129.318 y V- 19.995.596, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño Jesús Adrián en los siguientes términos: Las partes acuerdan que el padre se compromete y asume la obligación de visitar a su hijo en el domicilio de la madre, un (01) día a la semana el cual establecerán las partes de mutuo acuerdo, conforme al día libre de cada uno de los progenitores, en el horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta la seis de la tarde (06:00 p.m), y la semana siguiente en forma alternada, un (19 día el padre se compromete a compartir con su hijo siempre en compañía de la madre fuera del domicilio de la madre ya identificada, pero bajo su vigilancia pudiendo llevarlo de paseo al lugar que acuerden las partes. Así mismo, las partes acuerdan que el presente Régimen de Convivencia Familiar debe ser progresivo a los fines de que posteriormente con el transcurso del tiempo, el niño pueda pernoctar con el padre y compartir mayor tiempo afianzando el vínculo paterno filial en beneficio de su hijo. Finalmente las partes manifestaron su acuerdo con lo establecido, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Abril de 2011, por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN DIAZ SOSA y EDUARDO JOSE ROJAS GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



GYJ/Deyanira