REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003037
ASUNTO : LK01-X-2010-000014

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano RAMON ACACIO GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone:

“...En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Juicio, legajo de actuaciones n° LP01-P-2009-003037, contentivo de causa penal seguida al ciudadano RAMÓN ACACIO GUTIÉRREZ (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado, observa el juzgador que, el prenombrado ciudadano es desde el año 1999 aproximadamente amigo personal del suscrito Juez, amistad que trasciende a sus hermanos; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente. En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en la amistad respecto al prenombrado ciudadano (imputado) -a objeto de garantizar el debido proceso en lo que respecta a la garantía del Juez imparcial que tienen derecho las partes en el presente caso (artículo 49 Constitucional)- conforme al artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 14-04-2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010000340. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010000339.

LA SECRETARIA