REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000008
ASUNTO : LP01-X-2010-000008
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MIRNA EGLE MARQUINA, Jueza Titular en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el adolescente JUNIOR ALFREDO MARQUEZ LOPEZ, en razón a que, conforme expone:
“Examinada la diligencia mediante la cual ésta Jueza en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, dejó constancia expresa que a través de acta de inhibición N° 70, de de fecha, quince de marzo del año dos mil diez, la cual consta en el libro de inhibiciones llevado en Funciones de Juicio, procedió a inhibirse de conocer en las presentes actuaciones, se observa: PRIMERO: Que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido. SEGUNDO: Que del artículo 87 ejusdem se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte de: .Juez cuando le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86; por tanto, deberá inhibirse "el conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. TERCERO: Que el artículo 94 del citado Código Orgánico Procesal Penal, establece « .. que la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituirlo conforme a la ley ... (omisis)»>: y habida consideración que la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en Gaceta Oficial N° 5262, Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1.998, en su artículo 48. nos señala que la inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales Unipersonales será decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por orden de su elección decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia del caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, y agrega este artículo en su único aparte: « Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere, para continuar el procedimiento». Este único aparte del citado articulo es cónsono con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa « La recusación o la inhibición no detendrán el curso de! proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la Ley». Por otra parte el artículo 49 de la precitada Ley Orgánica del Poder Judicial, consagra «Las faltas absolutas, temporales y accidentales de los jueces en los Tribunales Unipersonales serán llenadas por los suplentes con orden a su elección; y agotada la lista de estos, en los casos de faltas temporales y accidentales, por los conjueces a que se refiere esta Ley»…”.
Visto los argumentos expuestos por la Jueza Titular en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MIRNA EGLE MARQUINA, Jueza Titular en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 1 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a acabo los trámites legales consiguientes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 14/04/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LM01OFO2010000030. Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA