REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001005
ASUNTO : LJ01-X-2010-000021

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana ANA ISABEL QUINTERO MORENO, en razón a que, conforme expone:

“… En el día de hoy de fecha 14-04-2010, procedo a inhibirme de conocer como Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2008-001005 y cualquiera de las causas en las cuales sea parte el ciudadano abogado Douglas Ramírez por cuanto en el día de fecha cinco del mes de marzo del año dos mil diez (05-03-2010), el ciudadano abogado Douglas Ramírez, publicó un aviso de prensa con su foto a lado titulado “SOLICITUD DE INHIBICION DE JUEZ” aviso publicado en un medio de comunicación social impreso de la región denominado Pico Bolívar, en la pagina 13 de la sección publicidad y del cual anexo copia a la presente a los fines de ilustrar mi informe y mi solicitud. En el aviso el ciudadano abogado Douglas Ramírez solicita mi inhibición como Jueza en las causas donde el ciudadano abogado citado ut supra actúe como defensor fundando su solicitud invocando una enemistad manifiesta entre él y mi persona de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando públicamente ser mi enemigo personal, causal que desconozco y desde mi punto de vista no tiene asidero legal dado el hecho de que solo lo he visto una sola vez antes del comienzo de una audiencia que fue diferida en fecha 17-12-2009 y que por tal diferimiento y el descontento cimentado en el animo del abogado ciudadano Douglas Ramírez decanto en una actitud poco digna de un profesional del derecho quien con gritos y con una actitud grosera comenzó a decir “que me iba a recusar” como en efecto lo hizo en la causa signada con el numero LP01P2009004577, invocando que yo había adelantado opinión sobre el caso y que yo había manifestado a viva voz que no estaba de acuerdo con la calificación jurídica causal que categóricamente niego porque es falsa. El ciudadano abogado Douglas Ramírez solicita mi inhibición en las causas en las cuales el sea el abogado defensor alegando que me debo inhibir por la recusación que en fecha 07-01-2010 introdujo en mi contra en la causa LP02P2009004577 y por la cual no me había inhibido ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece la inhibición obligatoria, otorga la potestad a quien es recusado de que si estima improcedente la causal invocada no debe inhibirse hasta que se de la declaratoria con lugar de la Corte de Apelaciones y estimando improcedente la causal invocada en la recusación incoada por el abogado ciudadano Douglas Ramírez en mi contra y sin tener el pronunciamiento de la digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no me había inhibido. Sin embargo, en atención a que en el aviso publicado en la prensa regional en el cual el ciudadano abogado Douglas Ramírez me somete al escarnio publico, atentando primero en mi condición de persona perteneciente al genero femenino y sobretodo atentando en contra de mi desempeño en mi condición de Jueza de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de mis funciones administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, debido a lo antes expuesto es que solicito que esta inhibición sea declarada con lugar en aras de resguardar mi función de administrar justicia en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna, donde se establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y por ello es que reitero mi solicitud de que esta inhibición sea declarada con lugar.(negritas del Tribunal). De lo explanado anteriormente y fundamentada en los anexos que acompañan el presente escrito a tenor de lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es que yo abogado GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.581, domiciliada en la ciudad de Mérida, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme de conocer en las actuaciones de la causa signada con el N° LP01-P-2008-001005 y de cualquier causa donde sea parte el ciudadano abogado DOUGLAS RAMIREZ, al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2008-001005 y de cualquier causa donde sea parte el ciudadano abogado DOUGLAS RAMIREZ, en virtud de que en el día de fecha cinco de marzo del año dos mil diez (05-03-2010), el abogado citado ut supra en un medio de comunicación social impreso de la región denominado PICO BOLIVAR, en la sección de publicidad en la página 13, publico un aviso de prensa con su foto solicitando la inhibición de la Jueza de Control Nº 1, asimismo denunciándome públicamente y señalándome como su enemiga personal, no conforme con ello censurándome en mi investidura como jueza y en mi función de administrar justicia, denotando en primer lugar su desconocimiento en lo que al derecho se refiere, segundo lugar denotando su marginalidad en el ejercicio de una defensa técnica privada de altura cuando publica un aviso reseñando una causa y de la cual ni siquiera tenia cualidad de parte sino hasta la fecha 08-03-2010, siendo las diez hora y cero minutos 10:00 AM, día en que le fue tomado el juramento de ley como abogado defensor para esa causa y para abrogarse tal legitimidad y por ultimo denotando flagrantemente el desconocimiento de los principios del derecho penal y del derecho procesal penal imperante en el contexto venezolano…”.



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA