REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de abril de 2010

199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000480
ASUNTO : LP01-P-2010-000480

ENTREGA DE VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la abogada, LEIRA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.160, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.720, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.709, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de co- apoderado de la Empresa URBASER VENEZOLANA, S.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 147-A Sgdo. de fecha 30 de Junio de 1992, tal como se evidencia del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 1° de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 147, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega del vehículo propiedad de la Empresa URBASER VENEZOLANA, S.A. a su representado, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: Ford, Año: 2006, Uso: Carga, Tipo; Chasis, Clase: Camión, Modelo Carga, Serial del Motor No. 30548972, Serial de Carrocería No. 8YTHZT168A26250, Placas: 65PSAK, Color: Blanco, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control, por haber sido detenido por las autoridades de Tránsito Terrestre en virtud del accidente de tránsito, tipo Colisión y Vuelco Fuera de la Vía, con saldo de dos (02) personas muertas, hecho ocurrido en fecha 27/12/2008, en la “Carretera la Variante Sector Ña Maria frente a Comercial Occidente. Mérida Estado Mérida” el cual era conducido en ese momento por el ciudadano: MENDOZA MONTILLA JEAN CARLOS.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 29/12/2008, levantada por el funcionario de Tránsito Terrestre actuante en el procedimiento, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 62 Merida, el Vigilante(TT) Pastor Rodriguez, en la cual deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la Colisión y Vuelco fuera de la vía con saldo de dos (02) personas muertas, y en consecuencia, la retención del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Ford, Año: 2006, Uso: Carga, Tipo; Chasis, Clase: Camión, Modelo Carga, Serial del Motor No. 30548972, Serial de Carrocería No. 8YTHZT168A26250, Placas: 65PSAK, Color: Blanco, el cual fue remitido por orden de la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada Miriam Briceño, para su custodia en el Estacionamiento de la Empresa URBASER VENEZOLANA, S.A, ubicada en el Sector Los Higuerones, Ejido Estado Mérida, ya que el mismo se encontraba cargado, lo cual imposibilitaba el traslado del mismo hasta el Estacionamiento Lagunillas.

SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el Nº s/n, practicada en fecha 07/12/2009, en la cual el funcionario S/1ERO (TTO) 3113 Alarcón Díaz Alirio, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Trasporte Terrestre de la Unidad Nº 62 Merida, perteneciente a la División de Experticias de Vehiculo, deja expresa constancia en sus conclusiones que:

“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería, Serial de Motor y la Placa Identificadora del mismo en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el status legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo, no posee Solicitud, ni registro policial alguno, y por el I.N.T.T.”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día en que ocurrieron los hechos.

CUARTO: Se encuentra agregado a la causa el respectivo Certificado de Registro de Vehículo Original, identificado con el No. 24643446, de fecha 25/09/2006, expedido a nombre de URBASER VENEZOLANA S.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J3003110671, el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo vehículo.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el solicitante, vale decir, la Empresa URBASER VENEZOLANA S.A. es la propietaria del mismo, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Finalmente, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren inserto a el folios No. 140, 142 y 142 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada, LEIRA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.160, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.720, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.709, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de co- apoderado de la Sociedad Mercantil URBASER VENEZOLANA, S.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 30de Junio de 1992, tal como se evidencia del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 1 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 147, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar para la entrega del vehiculo al solicitante, ya que el mismo se encuentra depositado en el Estacionamiento de la Empresa URBASER VENEZOLANA, S.A, Ubicada en el Sector los Higuerones, Ejido Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo, finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o propietario del mismo, los cuales corren inserto a el folios No. 140, 142 y 142 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.



Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.